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LA PARITARIA MUNICIPAL NO FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN PUSO EN DUDA LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODO EL RÉGIMEN MUNICIPAL, LA PROPIA CONSTITUCIÓN SANTAFESINA Y DERECH

❌ La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve correr vista al tribunal de primera instancia de la Justicia Provincial para que modifique su fallo original. Se trata del planteo de un gremio municipal de la ciudad de Esperanza desafiliado de FESTRAM‼️, que consideró inconstitucional la Resolución Paritaria que impone a sus afiliados “la cuota de solidaridad” en compensación por los incrementos salariales que estos percibían como consecuencia de los acuerdos establecidos por la Ley 9.996. ❌ 👉🏽 Por tal razón FESTRAM deja claro que, tanto el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal Ley 9.286, la Comisión Paritaria Municipal Ley 9.996, así como las Leyes Orgánicas de Municipios y Comunas (Leyes 2.756 y 2.439) mantienen su plena vigencia, más allá que la SCJ advierta una “tensión” con el Art. 123 de la Constitución Nacional sobre Autonomía Municipal. 👉🏽 Asimismo, permanece con plena vigencia el denominado Aporte Solidario en proporción con los incrementos salariales, para todos aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados a los Sindicatos Integrantes de FESTRAM, excepto los afiliados a la Asociación del Personal de la Municipalidad de Esperanza.